'LA PERSONA HUMANA Y LA LEY NATURAL' *

Karol Wojtyla

(Conferencia dictada por Karol Wojtyla el 11 de April de 1969 como parte de
las celebraciones del 50 Aniversario de la Universidad Católica de Lublin)


Bajo el título 'La Persona Humana y la Ley Natural' voy en primer lugar a explicar y luego a tratar de resolver el conflicto existente entre la «persona» y «la ley natural». En la primera parte de este ensayo me gustaría describir lo más brevemente posible la medida en que este conflicto es ilusorio. Hoy está muy de moda rebelarse contra la ley natural, rechazar la ley natural. Debemos, por tanto, por lo menos tratar de entender por qué ocurre esto. Creo que los que espontáneamente rechazan la ley natural se alzan también espontáneamente en defensa del carácter especial de la acción humana, en defensa de la realidad de la acción de la persona y de la persona como tal. Digo espontáneamente, porque no siempre tienen justificación para hacerlo. Me gustaría mostrar ahora la medida en que este conflicto, tan extenso y espontáneo, es un conflicto ilusorio. Para ello, examinaré un concepto muy básico y elemental, el concepto de «naturaleza», y su relación con el concepto de «persona» (dado que estos dos conceptos son los que estoy comparando aquí, aunque no, por supuesto, como conceptos en sí mismos, sino como signos de la realidad)

Al comparar estas dos realidades, una designada por el concepto «persona» y la otra por el concepto «naturaleza», hay que señalar que el concepto naturaleza tiene al menos dos significados. Nosotros, en la escuela tomista, la escuela de la "filosofía perenne", estamos acostumbrados principalmente o exclusivamente a un significado – la naturaleza en el sentido metafísico, es más o menos equivalente a la esencia de una cosa tomada como la base de toda su actualización. Hago hincapié en 'toda', porque esto será muy útil en seguida, al tratar de mostrar que la naturaleza también puede tener otro significado. Este ha de ser sin duda el significado dado por los fenomenalistas, pero quizá también por los fenomenólogos. Desde su punto de vista, la naturaleza es equivalente al sujeto de actualización instintiva y, consecuentemente, tiene un significado más estrecho y limitado. Así, cuando decimos que algo ocurre naturalmente, inmediatamente estamos enfatizando que «algo sucede», que «algo se actualiza» y no que alguien realiza una acción o que alguien actúa; en este sentido la naturaleza excluye a la persona como sujeto actuante, como el autor de la acción; la naturaleza apunta solamente al hecho que una cosa está siendo «actualizada», y al hecho que lo es en una realidad predefinida, sin la participación eficiente de alguien – de algún sujeto causal que sea una persona.

Por su parte, en lo que podríamos llamar el sentido tradicional, esto es, en sentido metafísico, la naturaleza es la esencia de una cosa tomada como base de todos sus actos o actualizaciones. Aquí, la palabra 'todos' excluye, por supuesto, el tipo de limitación mencionada anteriormente. La naturaleza, en el sentido metafísico, está integrada en la persona. Boecio, y toda la escuela tomista después de él, definen a la persona de la siguiente manera: persona est rationalis sustancia individua naturae ("la persona es una sustancia individual de naturaleza racional"). Aquí, la naturaleza se integra en la persona.

Así, el conflicto entre persona y naturaleza aparece solamente cuando comprendemos la naturaleza en el sentido en que la entienden los fenomenólogos, es decir, como sujeto de una actualización instintiva, como sujeto de lo que simplemente sucede. El conflicto entre persona y naturaleza se plantea aquí en un sentido específico: la naturaleza, como fuente de dicha actualización, excluye a la persona. A su turno, la persona, como fuente de un determinado tipo de actualización y, más concretamente, como fuente de acciones o hechos, está por encima de la naturaleza y, en cierto sentido, se opone a ella.

Este conflicto es un conflicto filosófico o, más bien, un conflicto epistemológico, ya que sólo tiene lugar en la medida en que existe una cierta teoría del conocimiento y un cierto método de conocimiento filosófico. Este conflicto, particular entre «persona» y «naturaleza», ha sido ampliado y de alguna manera transformado en un conflicto entre «persona» y «ley natural». Teniendo en cuenta lo dicho previamente, tal vez estamos a un paso de confirmar que este conflicto es un conflicto ilusorio, ya que sólo existe cuando persona y naturaleza son entendidas de una manera filosófica determinada.

Pero aquí no se puede hablar de un conflicto entre «persona» y «ley natural» en ningún punto de la discusión; si algo se habla al respecto, a lo sumo puede tratarse simplemente de ciertas regularidades que observamos en la actuación de la naturaleza en el mundo natural – en el mundo animal, en el mundo de las plantas, así como en el mundo humano.

Por cierto, en el nivel somático e incluso psíquico del ser humano estamos observando constantemente cierta clase de actualizaciones de la naturaleza – todo tipo de sucesos diferentes – en los cuales falta la «eficacia», esto es, la causalidad creativa de la persona. Estamos muy conscientes de ello, y la filosofía y la ética siempre han sentido la necesidad de distinguir entre actus humanum y eso otro que se identifica, no muy felizmente, como actus hominis. Puede que estemos tratando aquí con una cierta regularidad particular en la que la naturaleza se actualiza, en la que ciertas cosas suceden en el sujeto, y, si este sujeto es un ser humano, en la naturaleza somática e incluso psíquica de ese sujeto.

En última instancia, incluso con respecto a la vida emocional del ser humano, creo que mucho sucede sin la participación del libre albedrío – sucede en la persona, pero no es una acción de la persona. Todo esto sólo refuerza mi convicción de que no podemos estar tratando aquí con un conflicto entre la persona y la ley natural. Cuando entendemos fenomenológicamente, o incluso fenomenalísticamente, la oposición entre persona y naturaleza, no hay fundamento para afirmar la existencia de un conflicto entre la persona y la ley natural. Por supuesto, este tipo de cambios o transposiciones de los conceptos y significados sucede frecuentemente.

Así ocurrió recientemente en relación con la encíclica Humanae Vitae, de S.S. Pablo VI, cuando surgió una discusión en la prensa – y no sólo en la prensa – en torno a la medida en que la ley natural podría servir como norma o como base de una norma para la persona. En esa discusión, la ley natural fue tomada para significar meramente la regularidad biológica que encontramos en las personas en el área de su realización sexual. Esto fue lo que se entendió debía ser la ley natural. Los autores de varios artículos y publicaciones se pronunciaron a favor de semejante concepto erróneo, y a su vez impusieron sobre el Santo Padre y, junto a él, sobre el Magisterio de la Iglesia, una comprensión de la ley natural que de ninguna manera corresponde al entendimiento que de ella tiene la Iglesia.

Hasta aquí el primer tema – el conflicto ilusorio entre persona y ley natural. Este conflicto aparecerá aún más ilusorio mientras intento establecer de manera elemental los significados propios de «persona» y «ley natural», con el fin de ver la afinidad existente entre ellos a la luz de tales significados. Primero algunas definiciones:

• La persona es "una sustancia individual de naturaleza racional" (rationalis naturae individua substantia).
• La ley es "una ordenanza de la razón por el bien común, promulgada por quien tiene el cuidado de la comunidad" (quaedam rationis ordinatio ad bonum commune ab eo qui curam communitatis habet promulgata).
• La ley natural es "la participación de la ley eterna en la criatura racional" (participatio legis aeternae in rationali creatura).

Bajo esta luz, vemos que la ley natural está de acuerdo con la filosofía de Santo Tomás y, en un sentido indirecto, también de acuerdo con la visión católica del mundo. Debemos notar, ante todo, que la ley natural es algo que corresponde íntimamente al ser humano como persona y que, por ello, es propia de la persona. Porque si la persona es una "sustancia individual de naturaleza racional", es difícil negar que una "ordenación de la razón" corresponda y sea propia de la persona.

Aquí, ciertamente, debemos apartarnos lejos del entendimiento ligado al concepto fenomenalista o fenomenológico de la naturaleza; debemos mantener la distancia necesaria. Un "ordenanza de la razón" es algo propio del ser humano como individuo racional, como persona. La racionalidad sirve aquí como razón suficiente y, una vez que ha sido establecida, el asunto se vuelve transparente. No puede caber ninguna duda de que una ordenanza racional corresponde a un ser racional.

A partir de estos principios elementales, vemos que la ley no implica una especie de injerencia arbitraria de la razón subjetiva en el mundo objetivo, sino que implica una orientación básica hacia este orden objetivo. Este orden es el orden de los valores. La orientación de la razón hacia este orden objetivo se expresa en el descubrimiento y definición de ese orden. Por tanto, esto no es una interferencia subjetiva de la razón en la realidad objetiva, en el sentido de que la razón impondría sus propias categorías a la realidad – como fue en última instancia el punto de vista antropológico de Kant –, sino una orientación y actitud completamente diferente: la actitud de la razón que discierne, que capta, define y afirma, en relación con un orden que es objetivo y que es anterior a la propia razón humana. Hago hincapié en la «razón humana», ya que debe tenerse en cuenta al mismo tiempo que, a través de la orientación de la razón humana hacia el orden objetivo, que es, en sí mismo, un componente real de esta orientación u "ordenación de la razón", se lleva a cabo un encuentro singular con la fuente divina de la ley. Esto es presentado con mucha fuerza en la definición tomista de la ley natural. El encuentro de la razón humana en su orientación hacia el orden objetivo es un encuentro con la fuente divina de la ley. Este encuentro es muy profundo, ya que implica una participación en la Ley Eterna, que es en cierto modo idéntica con Dios, con la razón divina.

Estos son los contenidos elementales incluidos en la ley natural, a la luz de nuestra visión del mundo y a la luz de la doctrina católica (o, más precisamente, de la enseñanza de Santo Tomás). Vemos que cuando el asunto está formulado de esta manera no hay oposición, no hay discordia, sino sólo afinidad. La ley natural corresponde a la persona. Más aún, no sólo la ley natural corresponde a la persona, sino también, de una manera particular, establece a las personas en su propio lugar en todo el orden objetivo del mundo. Luego, las coloca en una relación especial con la fuente de la ley, es decir, con Dios. A través de la ley natural, los seres humanos comienzan a participar en Dios, en la razón de Dios, en la relación de Dios con toda la realidad creada por El.

Yo diría que lo que es más importante para este análisis elemental es que tal concepción de la ley natural, sugiere una concepción integral de la persona humana. Una vez que nos damos cuenta de la afinidad entre persona y ley natural, podemos ver la verdadera naturaleza del conflicto entre persona y ley natural. El verdadero conflicto reside en otra esfera – en el principio concerniente al carácter básico del ser humano. Hemos visto que una afinidad entre la persona y la ley natural es posible sólo si aceptamos una cierta metafísica de la persona humana, lo que también implica una cierta subordinación de la persona humana en relación con Dios, una subordinación que es, después de todo, muy honorable. Por otro lado, si no aceptamos tal visión del ser humano, el conflicto es inevitable, y éste es un conflicto real.

Si consideramos al ser humano como una especie de «conciencia pura», tal postura filosófica de inmediato nos presenta una imagen del ser humano como una especie de absoluto afirmado en el plano intelectual, y entonces procedemos a sacar, de ese acto intelectual inicial, todas las consecuencias que le son propias. Lo mismo se aplica, e incluso más, en el caso del concepto de la «libertad humana». Si entendemos la libertad humana de una manera totalmente indeterminada, como una independencia completamente ilimitada para lo que sea, entonces, por supuesto, este concepto excluye de partida toda ley natural: y la ley natural pierde su significado.

He querido describir el problema de la persona y la ley natural desde el punto de vista de su dificultad, porque sabemos que esta dificultad existe. Sin duda, es una dificultad para las personas que no están muy bien educadas, pero también lo es para las que están altamente educadas, especialmente si son educadas unilateralmente, fundadas en una cierta convicción filosófica. Esta dificultad existe en el contexto de tales supuestos.

En este ensayo he tratado de distinguir una dificultad aparente de una dificultad real, explicando en qué consiste la dificultad aparente para apreciar mejor dónde está la verdadera dificultad. Mi propia resolución de este asunto se encuentra en la segunda parte de este ensayo, donde he tratado la cuestión de la afinidad que existe entre el concepto de persona humana y el concepto de ley natural, entre la realidad de la persona humana y la realidad de la ley natural.


* Traducido por Angel C. Correa de la versión inglesa, 'The Human Person and Natural Law',
publicada en el libro 'Person and Community, Selected Essays of Karol Wojtyla', Edición Peter Lang, 1993,
que forma parte de la Colección 'Catholic Thought from Lublin' (Pensamiento Católico de Lublin)